Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) 3 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001828
Número de resoluciónXXVII.1o.(VIII Regi
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2364. XXVII.1o.(VIII Región) 3 C (10a.).
MateriaCivil

El artículo 284 del Código Civil para el Estado de Chiapas (vigente a partir del doce de septiembre de dos mil siete), en su tercer párrafo dispone que en el divorcio por mutuo consentimiento, los cónyuges no tienen derecho a pensión alimentaria, salvo pacto en contrario; asimismo, en el párrafo siguiente se prevé que tratándose del mismo tipo de divorcio y en aquellos casos en los que no exista cónyuge culpable, la mujer tendrá derecho de recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio, derecho que disfrutará: a) si no tiene ingresos suficientes y b) mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato. Las anteriores disposiciones no son contradictorias, pues el tercer párrafo prevé una regla general acorde con la igualdad formal entre cónyuges, mientras que el párrafo cuarto establece una excepción a favor de la mujer, instituida por el legislador "con el objeto de dotar de equidad a los cónyuges", esto es, se trata de una acción afirmativa o medida legislativa de discriminación positiva, creada a partir del reconocimiento de que en nuestro país las tareas domésticas y el cuidado de los hijos del matrimonio continúa...

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