Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. I.8o.C.6 C (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.C.6 C (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Número de registro2001895
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2468. I.8o.C.6 C (10a.).
MateriaConstitucional,Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional

Es inexacto que el derecho a ejercitar la acción tendiente, en un caso, a exigir la responsabilidad civil generada por hecho ilícito cometido bajo la vigencia de una ley, constituya una mera expectativa o esperanza de que se actualice la posibilidad futura de deducir la acción, para justificar de esta manera la aplicación de la ley posterior. En efecto, todo derecho encuentra su fundamento en la ley o norma jurídica vigente y se individualiza al realizarse el hecho al que la ley le atribuye tal virtud y eficacia, o sea, en el momento en que el hecho se encuentra en relación con la circunstancia determinada por la ley para la adquisición del derecho, y se verifica esto cuando la ley de la que se pretende derivar está en vigor. Así, el derecho de entablar determinados actos con el objeto de poner en ejercicio la fuerza jurídica de un hecho o un negocio cualquiera, se entiende adquirido por una persona al mismo tiempo en que adquiere el derecho principal de cuya realización se trate, de suerte que el derecho a la acción judicial, independientemente de la forma del procedimiento, sí puede constituir un derecho creado y en tal concepto inviolable al igual que el derecho mismo cuya fuerza jurídica se quiera establecer, puesto que la acción es por sí misma un medio legal concedido por la ley a aquel a quien pertenece el derecho, a fin de establecer la fuerza jurídica del mismo, exigir su respeto ante los tribunales y...

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