Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Jesús R. Sandoval Pinzón
Número de resolución24/2012
Número de registro40909
Fecha de publicación01 Septiembre 2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3, 1721

Voto particular que formula el M.J.R.S.P.: Disiento del criterio de la mayoría, porque desde mi punto de vista, para acreditar el interés legítimo que adujo la quejosa al solicitar la suspensión del acto reclamado, no es suficiente ser una ciudadana con domicilio en el Municipio de **********, acompañando copia de su credencial de elector, ni tampoco su argumento jurídico del derecho fundamental que alega tener, sino que para que este órgano jurisdiccional le conceda la suspensión, se debe de acreditar el daño inminente e irreparable a su pretensión y el interés social que justifique su otorgamiento; circunstancias que a mi juicio no se acreditaron hasta este momento procesal.-Por tanto, en mi opinión, debió declararse el recurso como infundado, al no acreditarse la fracción I de artículo 124 de la Ley de Amparo.


En términos de lo previsto en el artículo 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada...

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