Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Juan N. Silva Meza
Fecha de publicación01 Septiembre 2012
Número de registro90081
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XII, Septiembre de 2012, Versión electrónica, 3
EmisorPleno

La posición mayoritaria sostiene que el establecimiento de un precio fijo de venta al público para el libro, a cargo del editor o importador, no propicia la creación de monopolios prohibidos por el artículo 28 constitucional, pues con ello no se otorga a favor de determinadas personas el aprovechamiento exclusivo de ese producto, ni tampoco tiene el alcance de perjudicar al público en general o a cierta clase social, en virtud de que el supuesto normativo en comento es general, abstracto e impersonal, de modo tal, que todos los editores o importadores de libros, están obligados a fijar un precio único de venta, a fin de frenar el proceso de concentración en determinados puntos de venta y desplazar la competencia no respecto del precio, sino del servicio y variedad de los títulos propuestos; evitando la monopolización de las ventas por parte de los mayoristas en detrimento de los pequeños comerciantes.


Asimismo, se determinó que el precio único del libro se inscribe como una política razonable a efecto de cumplir con la obligación estatal de promover los medios para garantizar el acceso, difusión y desarrollo de la cultura, de conformidad a lo establecido en el artículo , párrafo noveno, de la Constitución Federal.


No comparto las anteriores consideraciones, puesto que desde mi perspectiva el precio único del libro es contrario al principio constitucional de libre competencia económica


El artículo 28 constitucional señala la prohibición de prácticas monopólicas absolutas o relativas, así como la posibilidad de que el Estado pueda fijar precios máximos, a efecto de evitar la especulación e insuficiencia del abasto solamente respecto de determinados productos de necesidad básica.


Desde mi perspectiva, este mecanismo es una fijación de precios tope (no fijos o mínimos) que sólo puede ser hecha por la autoridad administrativa en casos en los que en un determinado mercado de un bien de consumo necesario o popular no exista competencia efectiva.


De esta forma, el establecimiento de precios máximos por parte de la autoridad competente respecto de cierto tipo de bienes, como aquí se ha dicho, es el único tipo de control de precios reconocido y aceptado a nivel constitucional.


Ahora bien, desde esta perspectiva constitucional, toda fijación vertical de precios, como la del precio único del libro, es en sí misma una práctica monopólica contraria a la libre competencia que conlleva como resultado el aumento de los precios de los bienes, ya que la posibilidad de que se determine un precio de un producto sin tener el referente de la libre interacción de la oferta y la demanda por el mismo, genera que el consumidor final pague un precio por encima del que podría pagar en una situación de competencia.


Precisamente, de existir competencia entre vendedores, en la que se permite la práctica de descuentos en atención a las estructuras de costos dentro de la cadena de distribución, se facilita el aumento del número de ejemplares vendidos, dada la sensibilidad de la demanda de los libros al precio de los mismos, por no ser bienes de consumo necesario.


De esta forma, en mi opinión, la competencia en precios en el comercio minorista de libros beneficia a los compradores habituales al tener acceso a precios más bajos, como a los compradores ocasionales, que tienen una demanda más elástica, favoreciendo así el desarrollo y la consolidación de los hábitos de lectura entre las personas menos interesadas en la lectura. Por lo mismo, la posibilidad de que existan descuentos en el precio de los libros es una forma directa, esa sí, de apoyo y fomento a la misma lectura.


En este sentido, una regulación como la del precio único del libro, que impide que la oferta a los consumidores pueda consistir en los mismos productos con precios diferentes, en atención a las estructuras de costos de los vendedores y las eficiencias que se pueden lograr en la cadena de distribución, es contrario a la libre competencia, porque las distorsiona y repercute negativamente impidiendo que los consumidores puedan disponer de dichos bienes a precios más bajos.


Esto, tomando en consideración que existen diversos mercados con estructuras idénticas a la del mercado del libro, tal como el de la música o las películas en formato electrónico (donde la explotación del derecho de autor se hace a través de una sola persona), en los que el consumidor tiene acceso a precios más bajos, en función de la competencia que se verifica exclusivamente entre los vendedores.


Así, el principio de libre concurrencia establecido en el artículo 28 constitucional, prohíbe que el Estado mexicano permita a través de una legislación, que un particular fije unilateralmente el precio de venta de un bien como el libro, sin que el mismo pueda ser modificado -a la alza o a la baja- por el resto de los sujetos que componen la cadena de distribución y venta.


Máxime que en el caso concreto, al no ser el libro un bien de consumo necesario y no estar sujeto a un precio máximo, no existe una obligación de cumplimiento que pueda ser sujeta a verificación por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor; se trata pues de una medida de fijación de precios cuyo cumplimiento sólo puede ser demandado por los posibles afectados (competidores, profesionales de la edición y difusión del libro y autores) por la vía arbitral o jurisdiccional.


Por otra parte, el problema de los descuentos selectivos de los editores a ciertos vendedores en detrimento de otros, que lleva a la generación de descuentos artificiales y a mayores precios, es una práctica monopólica en sí misma que puede ser combatida a través de los medios establecidos en la Ley Federal de Competencia Económica, razón que hace innecesaria una política de fijación de precio único para corregir este tipo de distorsión en el mercado de los libros.


En otro orden de ideas, el precio único no favorece la creación de una red extensa de librerías, ya que no toma en cuenta los costos de traslado que se deben cubrir en un país que es muy extenso, tomando en consideración que las editoriales e importadores se concentran en la Ciudad de México.


Por último, debo afirmar que el establecimiento del precio único incurre en una violación a los principios constitucionales de libre competencia y concurrencia económica, independientemente de que exista una obligación estatal de promover los medios para garantizar el acceso, difusión y desarrollo de la cultura de conformidad a lo establecido en el artículo , párrafo noveno, constitucional y en diversos instrumentos internacionales tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


Desde mi perspectiva, y haciendo una ponderación de derechos, la restricción a la libre competencia en materia de venta de libros al por menor no es justificable, inclusive si se le quiere ver como una parte de la política cultural del Estado mexicano.


Sin desconocer que el libro es un vehículo esencial para el acceso a la cultura, considero que el precio único es una medida que establece una práctica monopólica que tiene un impacto sobre los consumidores y su acceso a los libros, puesto que se encarece artificialmente un bien que podría ser más barato en una situación de competencia entre librerías.


En este sentido, la obligación estatal de garantizar el acceso a la cultura no se puede concretizar a través de políticas públicas que violan prohibiciones constitucionales explicitas a prácticas anticompetitivas.


Lo anterior se refuerza si se toma en consideración que existen diversas políticas que puedan garantizar el mismo objetivo de difusión cultural, sin restringir la libre competencia y sin generar un perjuicio a los consumidores.




ATENTAMENTE



MINISTRO J.N.S.M.



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