Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Septiembre de 2012 (Tesis num. IV.3o.A. J/20 (9a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-09-2012 (Reiteración))

Número de registro159974
Número de resoluciónIV.3o.A. J/20 (9a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2012
Fecha01 Septiembre 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3; Pág. 1347
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Los agravios en la revisión fiscal son inoperantes si lo alegado en ellos se limita a reproducir el planteamiento defensivo que se esbozó ante la instancia natural para sustentar la validez del acto o actos materia del juicio contencioso administrativo, en lugar de controvertir la omisión o inexactitud de la Sala a quo en el análisis de los argumentos a ese fin estructurados, merced a que la litis, tratándose del mencionado recurso, se circunscribe a examinar la legalidad o no de la determinación que la autoridad jurisdiccional de origen asumió frente a las exposiciones defensivas hechas valer, pero no a estudiar, de primera mano, el tema de discusión en el contexto primario, ya que de no estimarlo así, se inobservaría la técnica procesal que rige al comentado medio extraordinario de impugnación.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Revisión fiscal 75/2007. Administrador Local Jurídico de Guadalupe, Nuevo León y otras autoridades. 24 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: J.B.P.. Secretario: J.T.C..


Revisión...

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