Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. I.9o.P.18 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.18 P (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Fecha30 Septiembre 2012
Número de registro2001698
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1931. I.9o.P.18 P (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Con la reforma al numeral 107 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011 (vigente a partir del 4 de octubre de 2011), el carácter de parte agraviada en materia penal ya no se limita a aquel que tenga un interés jurídico, sino que ahora, para ocurrir en demanda de la protección constitucional contra un acto de autoridad -no jurisdiccional-, como es el auto que confirma el no ejercicio de la acción penal, basta que el quejoso aduzca ser titular de un interés legítimo, ya sea individual o colectivo y que el acto reclamado viole sus derechos reconocidos por la Constitución Federal con afectación de su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO...

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