Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2012 (Tesis num. I.4o.C.333 C (9a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro159960
Número de resoluciónI.4o.C.333 C (9a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2012
Fecha01 Septiembre 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3; Pág. 1964
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece que cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8o., 9o. y 10 facultarán a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, y el artículo 48 del mismo ordenamiento señala que la empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración. De lo expuesto deriva que es incorrecto considerar para el inicio del cómputo de los treinta días a que se refiere el artículo 48, la fecha en que se originó la causa de rescisión, debido a que la disposición es clara al establecer que la empresa comunicará la rescisión en forma auténtica al asegurado o los beneficiarios dentro de los treinta días siguientes a que conozca la omisión o inexacta declaración. El artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro faculta a la empresa para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, pero ello no significa que el contrato deje de surtir sus efectos automáticamente, porque la expresión "de pleno derecho" implica que la aseguradora no requiere acudir a los tribunales a solicitar que se declare la rescisión del contrato, sino que únicamente es...

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