Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. 2a./J. 88/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2012 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2001746
Número de resolución2a./J. 88/2012 (10a.)
Fecha30 Septiembre 2012
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1041. 2a./J. 88/2012 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Los incidentes instaurados conforme a la Ley Federal del Trabajo, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y el Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, con el propósito de reponer los autos de un juicio civil o laboral aún no resuelto mediante sentencia definitiva o laudo, generan actos procesales que no guardan autonomía del juicio, sino que se consideran dictados dentro de él, los cuales no causan a las partes perjuicio inmediato y directo de imposible reparación, ni tienen sobre las personas o las cosas una ejecución de igual naturaleza o una afectación en grado predominante o superior en relación con el proceso que amerite enmendarse mediante el juicio de amparo indirecto, pues dichos incidentes no resuelven el fondo de la cuestión debatida en el juicio, sino que se concretan a demostrar la preexistencia y falta posterior de los autos, así como a la forma y a los términos en que el expediente se declare o no repuesto, estableciendo la actuación a partir de la cual debe continuar el proceso. Por tanto, las violaciones procesales cometidas a través de dichos actos deben alegarse como tales en el juicio de amparo directo que se promueva contra la sentencia definitiva o el laudo.

Contradicción de tesis 105/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto en Materia Civil del Primer Circuito, Primero del Vigésimo Primer Circuito, actual Primero en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito y Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 27 de junio de 2012. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..


Tesis de jurisprudencia 88/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de agosto de dos mil doce.

4 sentencias

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