Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Héctor Landa Razo
Número de resolución87/2012
Número de registro40871
Fecha de publicación01 Julio 2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro X, Julio de 2012, Tomo 3, 2030

Voto particular del Magistrado H.L.R.: Respetuoso del criterio de la mayoría, disiento de la opinión en cuanto a que no podía iniciar el término para que operara la prescripción para la interposición de la demanda, porque no se notificó a la trabajadora formalmente su cese.-Mediante escrito presentado el dos de agosto de dos mil siete, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, ********** ocurrió ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, demandando de la Secretaría de Educación Pública las prestaciones siguientes: reinstalación, pago de los salarios caídos y de prestaciones accesorias como parte proporcional de aguinaldo y vacaciones, horas extras.-La trabajadora señaló en el hecho 4 de su demanda lo siguiente: "... 4. Es el caso que el día 29 de marzo de 2007, siendo aproximadamente las 8:00 horas me presenté a laborar y fui recibida en la puerta de entrada y salida del local de los demandados, por el Lic. **********, quien hasta ese momento se ostentaba encargado del despacho de la Dirección General de Desarrollo Curricular y quien me dijo: ‘********** a partir de hoy estás despedida; así que vete y haz lo que quieras’, situación que se me hizo bastante injusta, toda vez que no se me dio explicación o razón alguna de su proceder, así como ningún papel, ni aviso de rescisión, dicha actitud pudieron apreciarla varias personas en virtud de que estaban presentes en el lugar de los hechos.".-La patronal negó la relación laboral; afirmó que al momento del despido la actora tenía un contrato de prestación de servicios con diversa persona moral y, entre otras, opuso la excepción de prescripción respecto de la acción de reinstalación, en los siguientes términos: "... ‘A). La reinstalación en mi trabajo en los mismos términos y condiciones en que venía prestándolo hasta el día 29 de marzo de 2007, fecha en que fui despedida de mi trabajo injustificadamente’.-De la anterior transcripción, ese tribunal debe de tomar en cuenta la confesión que la actora señala, ya que es claro que ella se enteró que se terminaba su supuesta relación laboral el día 29 de marzo de 2007, por tanto, se debe considerar esta fecha para iniciar el cómputo del término prescriptivo, el cual feneció el 28 de julio de 2007, pero si tomamos en cuenta que ese día fue sábado y se encontraba dentro del primer periodo vacacional del año 2007 de ese tribunal, y que el siguiente día hábil de labores de ese órgano colegiado fue el 1o. de agosto de 2007, el término de cuatro meses que tenía el actor para ejercitar su demanda feneció en el último minuto de ese día, por tanto, al haber presentado su escrito inicial de demanda ante la Oficialía de Partes de ese tribunal hasta el 2 de agosto de 2007, la acción intentada por **********, se encuentra totalmente prescrita, lo anterior en términos del inciso a) de la fracción II, del artículo 113 de la Ley Federal de los Trabajadores...

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