Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Salvador González Baltierra
Número de resolución139/2011
Número de registro40864
Fecha de publicación01 Julio 2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro X, Julio de 2012, Tomo 3, 1817

Voto particular del Magistrado S.G.B.: El suscrito, disiento, respetuosamente, del criterio mayoritario con el que se resolvió el juicio de amparo, por las razones que se expondrán a continuación.-La mayoría para conceder el amparo sostiene, esencialmente, que el Magistrado instructor actuó indebidamente al requerir a la demandada la exhibición de los estados de cuenta individual de los trabajadores relacionados con las cédulas de cuotas impugnadas, al no haber sido presentados con la contestación de la demanda.-Para concluir en ese sentido exponen que, aun cuando dichas constancias se ofrecieron como prueba, debido a que la actora negó, desde la demanda, la relación laboral con los trabajadores, operó la regla especial prevista en el artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que no admite tal requerimiento por parte del Magistrado instructor, como lo estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 117/2011, de rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO IMPUGNADO, NO ADMITE REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD.".-Pues bien, no comparto las anteriores consideraciones.-En principio, porque de manera opuesta al criterio de la mayoría, el artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no resulta aplicable a aquellos casos en que el actor, ostentándose sabedor del acto administrativo impugnado, solamente aduce desconocer o niega la relación laboral con los trabajadores mencionados en dicho acto, como sucedió en la especie.-En efecto, el invocado artículo 16, fracción II, establece: "Artículo 16. Cuando se alegue que la resolución administrativa no fue notificada o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de las impugnables en el juicio contencioso administrativo federal, se estará a las reglas siguientes: ... II. Si el actor manifiesta que no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien la atribuye, su notificación o su ejecución. En este caso, al contestar la demanda, la autoridad acompañará constancia de la resolución administrativa y de su notificación, mismas que el actor deberá combatir mediante ampliación de la demanda. ...".-Del artículo transcrito se desprende que cuando el actor alegue que la resolución administrativa no fue notificada o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de las impugnables en el juicio contencioso administrativo, se estará, entre otras, a la regla siguiente: Si manifiesta que no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar, así lo debe expresar en la demanda, señalando la autoridad a quien la atribuye, su notificación o su ejecución. En este caso, al contestar la demanda, la autoridad debe acompañar constancia de la resolución administrativa y de su notificación, las cuales el actor podrá combatir en la ampliación de demanda.-Como se ve, el artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece una regla especial, aplicable, como se prevé en el propio precepto, a los casos en que el actor manifieste desconocer la resolución administrativa impugnada, supuesto en el cual la autoridad está obligada a exhibir, indefectiblemente, en la...

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