Voto de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala

JuezMinistro Sergio A. Valls Hernández
Número de registro40887
Fecha31 Julio 2012
Fecha de publicación31 Julio 2012
Número de resolución270/2011
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro X, Julio de 2012, Tomo 2, 1249
EmisorSegunda Sala

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO S.A.V.H., RESPECTO DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 270/2011, ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO DEL CUARTO CIRCUITO Y DÉCIMO TERCERO DEL PRIMER CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO.


Con el debido respeto me permito disentir con el criterio que define la mayoría, pues me parece que no puede exigirse que, en el desahogo de la diligencia de cotejo, el actuario recabe la firma de la persona o personas con quien o quienes entendió la diligencia, aplicando por analogía la fracción IV del artículo 829 de la Ley Federal del Trabajo, relativo a la inspección; en atención a las siguientes razones:


Primero, porque el cotejo o compulsa de la documentos es un medio de perfeccionamiento que tiene el carácter de accesorio de la prueba principal.


Segundo, porque el desahogo de un cotejo de documentos constituye un acto simple, en comparación con el desahogo de la prueba de inspección. En el cotejo, la obligación del actuario se limita a dar cuenta si la copia del documento coincide con el original que se le pone a la vista; en cambio, en la inspección, el actuario tiene que analizar distintos documentos u objetos para poder responder ciertas preguntas que conforman esa prueba, incluso en el desahogo las partes pueden participar y objetar documentos.


Esto, a mi parecer, justifica porqué en la inspección sí se exige que firmen la diligencia las personas que intervinieron en el desahogo.


Tercero, la "participación" de la persona que atiende la diligencia de cotejo no interfiere en la función que debe hacer el actuario, pues constituye un acto personal del funcionario público que, en ejercicio de sus atribuciones, desahoga con aparente facilidad; lo que le permitirá redactar el acta correspondiente en un momento posterior.


Es decir, estimo que la falta de firma de la persona que atiende la diligencia de cotejo, no resta valor a la fe pública con que cuenta el actuario y, por ende, no afecta el desahogo de esa prueba, debido a que no participa activamente en el cotejo, pues, se insiste, esto es resultado de un ejercicio personal del actuario.


Lo anterior, porque considero que la fe pública con que cuentan los actuarios en el ejercicio de sus atribuciones, se sustenta en la presunción de legalidad de las afirmaciones que hacen constar en las actas, y no depende de la firma de la persona que atiende la diligencia de cotejo; esto sin perjuicio de que pueda destruirse esa presunción cuando se ponga en evidencia que el fedatario judicial ha actuado apartándose de las reglas de la lógica, congruencia y el sentido común.


Por todo lo anterior, considero que en el desahogo de cotejo de documento no puede exigirse al actuario, ni hacer depender su validez, de la firma que estampe la persona que atendió la diligencia.


Por todo lo anterior es que formulo este voto particular.




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