Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Jaime Ruiz Rubio
Número de resolución299/2011
Número de registro40858
Fecha de publicación01 Junio 2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2, 828

Voto particular del Magistrado J.R.R.: Respetuosamente me permito disentir de la mayoría, en cuanto a los motivos y fundamentos que fueron tomados en consideración para otorgar el amparo y protección constitucional al quejoso.-En principio conviene precisar, que en la sentencia reclamada, el Magistrado responsable tuvo por acreditado el tipo penal de contrabando básico previsto por el artículo 102, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, así como la plena responsabilidad penal del ahora quejoso en su comisión, bajo la premisa de que el sentenciado el diecinueve de agosto de dos mil diez, se le encontró sobre la ruta Matamoros de Tijuana, Baja California, en posesión del vehículo del motor de procedencia extranjera, tipo tractor, marca Freightliner, modelo dos mil uno, color verde, serie número **********, con placas de circulación ********** del Estado de California, Estados Unidos de América; conducta que estimó el tribunal responsable, realizó sin contar con la autorización aduanera o migratoria correspondiente para acreditar la legal importación, estancia o tenencia en el país de dicha mercancía, esto es, sin contar con el permiso de la autoridad correspondiente; datos con los que se estimó, se actualizaba la descripción típica del delito de contrabando, previsto por el artículo 102, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.-El artículo antes referido textualmente establece: "Artículo 102. Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías: I. ... II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.".-Atento a lo anterior, en la resolución de la mayoría, se concede el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso **********, bajo el argumento fundamental de que el Magistrado responsable, para estimar acreditados los elementos de la descripción normativa aludida, concretamente para ubicar si la mercancía importada requiere de permiso previo para su importación, consideró un dictamen de cotización, clasificación arancelaria y avalúo, en el se determinó que el automotor que detentaba el procesado, estaba considerado en términos del artículo 6, anexo 2.2.1, del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, como de aquellas mercancías que requieren permiso previo; lo cual en la resolución de la mayoría se estima inconstitucional, pues se considera que con ello se viola el principio de reserva de la ley penal, en tanto que, para ubicar si la conducta logra la categoría de injusto, el juzgador se remitió una norma contenida en un acuerdo emitido por el Ejecutivo Federal a través del secretario del ramo, dejando a éste participar en la configuración de la conducta prohibida.-Conclusión que no comparto, pues considero respetuosamente que el artículo 102, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, únicamente establece como elemento normativo, respecto al objeto de...

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