Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) 2 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.1o.(VIII Regi
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Número de registro2001232
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1605. XXVII.1o.(VIII Región) 2 C (10a.).
MateriaComún

Los artículos 107, fracción V, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 158 de la Ley de Amparo establecen que los Tribunales Colegiados de Circuito conocerán del juicio de amparo directo contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de las cuales las leyes comunes no concedan algún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas. Por tanto, si se reclama la resolución dictada por una Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, en la que declara improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, previamente admitido por el Magistrado presidente de dicha Sala, al prever el artículo 662 del Código de Procedimientos Civiles de dicha entidad, el recurso de reposición para impugnar esa resolución, los indicados tribunales federales son incompetentes para conocer del amparo, por lo que conforme al artículo 47, tercer párrafo, de la citada ley reglamentaria, deben declararlo de plano y remitir la demanda con sus anexos al Juzgado de Distrito correspondiente. Lo anterior, en atención a que el indicado artículo 662 prescribe que son impugnables mediante el recurso de reposición todos los "autos" dictados por el tribunal de alzada, sin hacer distinción alguna en cuanto a la forma en que deben ser emitidos o respecto al tema que traten, por lo que si los "autos" son las...

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