Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Junio de 2012 (Tesis num. 1a. CXVII/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2012 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CXVII/2012 (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Junio 2012 |
Fecha | 30 Junio 2012 |
Número de registro | 2000993 |
Materia | Común |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 1; Pág. 262. <b>1a. CXVII/2012 (10a.).</b> |
Emisor | Primera Sala |
Cuando se solicite "aclarar" una jurisprudencia por contradicción de tesis respecto de cuestiones diversas al fondo de los temas tratados en los asuntos que le dieron origen y no se advierta inexactitud o imprecisión alguna en la tesis emitida o en la sentencia de la que derivó, sino en todo caso, de alguna divergencia de criterios, no existe razón para esclarecer o incluir en la jurisprudencia redactada el tema no abordado en la ejecutoria que le dio origen, motivo por el cual la aclaración solicitada debe declararse improcedente, pues lo contrario implicaría atribuirse ilegalmente facultades para estudiar y resolver de oficio y con efectos vinculatorios criterios jurídicos que no se han sometido a conocimiento por la vía procesal correcta.
Aclaración de tesis jurisprudencial 2/2012, derivada de la contradicción de tesis 44/2011. Solicitante: Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 28 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: D.R.A..
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
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