Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Julio de 2012 (Tesis num. I.9o.P.7 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-07-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.7 P (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2012
Fecha31 Julio 2012
Número de registro2001092
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1827. I.9o.P.7 P (10a.).
MateriaComún

De una interpretación sistemática de los artículos 294 y 269 del Código de Procedimientos Penales, en relación con los preceptos 34 y 37, fracción I, de la Ley de la Defensoría de Oficio, ambos del Distrito Federal, se advierte que el defensor de oficio designado por el procesado protestará el debido cumplimiento de su función, al constituir una formalidad que trae consigo el perfeccionamiento de la designación mediante la aceptación del cargo y la vinculación de sujetarse en el desempeño de su labor a las obligaciones que la ley le impone; además que, al no tratarse de un defensor particular, no existe razón para hacer diferencia y atendiendo a que dicha designación procede del reo, de acuerdo al principio jurídico de que donde la ley no distingue no tiene porqué hacerse distinción, la protesta del cargo de defensor constituye una formalidad esencial que debe cumplir todo profesionista en la abogacía que patrocine a un procesado, por lo que, el hecho de que un defensor de oficio sea remunerado por el Estado por esta obligación laboral, no significa que la formalidad en cita pueda obviarse, pues sólo así se logra una "defensa adecuada". Por tanto, si se designó un nuevo defensor de oficio al procesado, quien intervino sólo para desistirse de una prueba testimonial, y no existe constancia de que se hizo saber a éste el nombre de aquél, ni que aceptó y protestó el cargo, y así saber quién será la persona que habrá de defender sus intereses, este proceder se traduce en una violación de sus derechos fundamentales, es decir, el a...

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