Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30 de Junio de 2012 (Tesis num. I.5o.P.2 P (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-06-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.P.2 P (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2012
Fecha30 Junio 2012
Número de registro2000957
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 803. I.5o.P.2 P (10a.).
MateriaPenal,Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El numeral 474, fracción IV, de la Ley General de Salud, da potestad al Ministerio Público de la Federación, según su criterio, para fincar la competencia en una autoridad federal para conocer de los hechos, independientemente de la cantidad de narcóticos, resultando suficiente que solicite su envío; por lo que, con independencia de que el representante social del fuero común hubiese prevenido en el conocimiento de la averiguación previa respectiva, si ordenó desglose de la misma y la remitió a aquél, quien la recibió, le dio el trámite respectivo y consignó los hechos al Juez de Distrito respectivo, es evidente que en el fuero federal radica la jurisdicción para conocer de la causa, pues con ello, la autoridad ministerial consideró que la autoridad federal es a quien corresponde el conocimiento del delito que se imputa al procesado, sin que para ello sea necesario fundar y motivar por qué estimó, al consignar, que el competente era un Juez Federal y no uno del fuero común, ya que dicho requisito no está previsto en el precepto y fracción invocados, pues se está en presencia de una facultad discrecional, esto es, el Ministerio Público de la Federación al ejercer acción penal, tácitamente expresó su opinión respecto de qué fuero debe conocer del proceso.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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