Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. XXI.1o.P.A.7 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.P.A.7 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Número de registro2001305
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1758. XXI.1o.P.A.7 A (10a.).
MateriaComún

El citado numeral en su primer párrafo dispone: "Artículo 167. El depositario, sea administrador o interventor desempeñará su cargo dentro de las normas en vigor, con todas las facultades o responsabilidades inherentes y tendrá en particular las siguientes obligaciones:". Este precepto prevé una serie de responsabilidades y obligaciones hacia la persona en la que recae la designación de depositario, por lo que es evidente que éste es un acto susceptible de vulnerar las garantías de legalidad y seguridad jurídica tuteladas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por ende, impugnable a través del juicio de amparo, sobre todo si la quejosa se ostenta tercero extraña a ese procedimiento y no acepta el...

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