Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. IV.1o.A.14 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2001548 |
Número de resolución | IV.1o.A.14 A (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2012 |
Fecha | 31 Agosto 2012 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1833. IV.1o.A.14 A (10a.). |
Materia | Administrativa |
El artículo 53, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, establece que cuando con motivo de sus facultades de comprobación, en el curso de una visita domiciliaria, las autoridades fiscales soliciten a los contribuyentes los libros y registros que formen parte de su contabilidad, éstos deberán presentarse "de inmediato"; sin embargo, dado que el contribuyente puede no tener consigo la contabilidad en ese momento, no puede ni está en aptitud de exhibirla de inmediato y es necesario que tenga un término para el cumplimiento, cuya determinación debe atender los distintos factores que influyen en el cumplimiento de la obligación tributaria, entre otros: 1. La amplia extensión de los plazos otorgados a la autoridad para el ejercicio de sus facultades de comprobación, pues el artículo 46-A, del Código Fiscal de la Federación, otorga a la autoridad, según el caso, doce, dieciocho meses y hasta dos años para concluir la visita en el domicilio del contribuyente. Adicionalmente, conforme al diverso numeral 50 del propio ordenamiento legal, tanto en las visitas domiciliarias como tratándose de la revisión en las oficinas de las autoridades fiscales, la autoridad fiscal o aduanera, según corresponda, cuenta con un plazo adicional de seis meses para emitir la resolución determinante del crédito fiscal; 2. Las situaciones de índole comercial y de atención a las necesidades propias del contribuyente; 3. La visita domiciliaria tiene el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y no el de impedir o alterar el desarrollo y continuidad de las actividades propias del contribuyente visitado; y 4. La visita domiciliaria debe desarrollarse en un ambiente de colaboración mutua para lograr que la verificación se realice en un ambiente de armonía y no de represión. Por tanto, considerar la expresión "de inmediato" de modo literal y como el del momento del requerimiento o incluso el día en el que lo formula la autoridad fiscalizadora, resulta notoriamente arbitrario y dispar al ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, pues desatiende la amplia extensión de los plazos ya precisados; las situaciones propias de operatividad, de índole comercial, empresarial y profesionales del contribuyente, que pudieran no permitir atender lo solicitado en el momento ni en el día en que se haga el requerimiento. En esos términos, conforme a las reglas de hermenéutica, si se...
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