Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. XVI.1o.A.T.5 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.A.T.5 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Número de registro2001216
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1562. XVI.1o.A.T.5 A (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De acuerdo con el artículo 304 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato y con el criterio asumido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 2a./J. 111/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 235, de rubro: "ACLARACIÓN DE SENTENCIA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA OPORTUNIDAD PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.", la aclaración de sentencia es una institución procesal creada en beneficio de los gobernados que, sin ser un recurso, tiene por objeto subsanar omisiones y corregir errores o defectos en que haya incurrido el juzgador, por lo que la resolución que al efecto se emita forma parte integrante de la propia sentencia y, por esa razón, ambas constituyen un todo que no puede dividirse. Por tanto, la aclaración de sentencia prevista en el citado precepto no puede impugnarse en amparo directo de forma autónoma, sino de manera conjunta con la resolución aclarada. Cabe señalar que en el supuesto de que se...

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