Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 30 de Junio de 2012 (Tesis num. I.13o.T.35 L (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-06-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000980
Número de resoluciónI.13o.T.35 L (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2012
Fecha30 Junio 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 869. I.13o.T.35 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo dispone que no se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando, entre otros supuestos, se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo de trabajo, no obstante existir uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 2a./J. 80/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., octubre de 1998, página 409, de rubro: "HUELGA. DEBE DARSE POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, EN CUALQUIER ETAPA EN QUE SE ENCUENTRE, CUANDO SE ACREDITE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO POR EL PATRÓN, SI ÉSTA ES LA ÚNICA FINALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE LABORES.", en la cual estableció que aun cuando el artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo consagra la obligación de verificar los requisitos de procedibilidad respectivos, previo a la admisión de la solicitud de emplazamiento a huelga, entre los que se encuentra el cerciorarse de la inexistencia de algún contrato colectivo celebrado por el patrón y que esté depositado en dicho órgano jurisdiccional, cuando el motivo de la huelga consista en el otorgamiento y firma del referido pacto, la autoridad laboral debe dar por concluido el procedimiento de que se trata, sin importar la etapa en que se halle, en los casos en que se acredite la existencia de un diverso contrato depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; en tanto la razón jurídica de esa decisión radica en que si conforme al artículo 451, fracción I, del aludido ordenamiento, para suspender las labores se requiere que la huelga tenga por objeto alguno de los descritos en el diverso numeral 450, como lo es obtener...

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