Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. III.2o.A.19 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.19 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Número de registro2001270
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1701. III.2o.A.19 A (10a.).
MateriaComún

El Consejo Regulador del Tequila es una asociación civil constituida en términos de los artículos 2670 al 2687 del Código Civil Federal; así, sus atribuciones sólo la facultan para los fines precisados en el contrato de prestación de servicios celebrado entre sus socios y los agentes productivos ligados a la elaboración de tequila, cuyo objetivo primordial es promover la cultura y la calidad de esa bebida, así como salvaguardar su denominación de origen; no tiene fines de lucro y es de carácter privado, esto es, no es un organismo público. Por tanto, conforme al artículo 11 de la Ley de Amparo, el mencionado consejo no es autoridad para efectos del juicio de amparo, ya que los actos que realiza carecen de imperatividad y coercitividad; merced a que, por sí mismo, no crea, modifica o extingue una situación jurídica concreta que beneficie o perjudique al particular.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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