Tesis, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2012 (Tesis num. I.13o.T. J/22 (9a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-08-2012 (Reiteración))

Número de registro160003
Número de resoluciónI.13o.T. J/22 (9a.)
Fecha de publicación01 Agosto 2012
Fecha01 Agosto 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2; Pág. 1144
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

De la interpretación del artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia trifásica, el silencio y las evasivas del demandado harán que se tengan por admitidos aquellos hechos sobre los que no se suscite controversia, de lo que se concluye que si el demandado comparece personalmente a dicha etapa y no da contestación al escrito correspondiente, la consecuencia es que se tenga por cierto todo lo manifestado por el actor en su libelo inicial, incluyendo las prestaciones extralegales que establezcan beneficios superiores a los previstos en la ley, pues esa es una sanción que previó el legislador ante la falta de respuesta a la demanda. No es óbice a lo anterior lo dispuesto en el diverso numeral 879, último párrafo, del mismo ordenamiento, que establece que cuando el demandado no concurre a la audiencia se le tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, pues tal circunstancia opera cuando el demandado no asiste al periodo de demanda y excepciones, hipótesis distinta a cuando sí comparece y no contesta, en cuyo supuesto se estará a lo...

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