Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 31 de Marzo de 2012 (Tesis num. VI.2o.C.2 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.2 C (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2012
Fecha31 Marzo 2012
Número de registro2000313
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1067. VI.2o.C.2 C (10a.).
MateriaComún

Conforme a los artículos 950, 973, 974, 2206 y 2270 del Código Civil Federal, aplicados supletoriamente al Código de Comercio, por tratarse de ordenamientos de carácter federal, todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponde con sus frutos y utilidades pudiendo, en consecuencia, enajenarla, cederla o hipotecarla y aun sustituir por otro en su aprovechamiento, salvo si se trata de un derecho personal; sin perder de vista que el efecto de esa enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños, está limitado a la porción que se adjudique en la división al cesar la comunidad, gozando los condueños del derecho del tanto; que los copropietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte alícuota respectiva, si el partícipe quiere hacer uso del derecho del tanto, y para tal efecto el copropietario notificará a los demás a través de notario o judicialmente, la venta que tuviere convenida, para que dentro de los ocho días siguientes haga uso del derecho del tanto; que si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto será preferido el que represente mayor parte, y que siendo iguales se optaría por el designado por la suerte, salvo pacto en contrario; que los socios gozarán del derecho del tanto en la porción que representen, pudiendo hacer uso de ese derecho en el término de ocho días, desde que reciban aviso del que pretende enajenar; y que los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a extraños, sino cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 973 y 974; por tanto, cuando se afectan derechos de copropiedad del inmueble embargado en un juicio ejecutivo mercantil, el cual se señala como acto reclamado en el juicio...

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