Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. VIII.1o.(X Región) 1 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000880
Número de resoluciónVIII.1o.(X Regi
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Fecha31 Mayo 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2097. VIII.1o.(X Región) 1 C (10a.).
MateriaCivil

El Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en su artículo 866, señala la procedencia del recurso de apelación, sólo en los supuestos en él establecidos, dentro de los cuales no se encuentra el auto que admite a trámite la demanda en un juicio especial hipotecario; y en su fracción II, dispone que sólo son apelables los autos cuando expresamente lo disponga la citada legislación local, lo que en el particular no ocurre; de esa suerte, al no ser apelable esa resolución, entonces aplica la regla establecida en el artículo 861, que prevé la procedencia del recurso de reconsideración contra los autos y decretos que no sean apelables; por medio del cual el Juez de primera instancia podrá confirmarlos, revocarlos o modificarlos; máxime que la ley no dispone expresamente que ese auto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR