Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. XII.3o.(V Región) 1 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000882
Número de resoluciónXII.3o.(V Regi
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Fecha31 Mayo 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2098. XII.3o.(V Región) 1 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

La interpretación gramatical del artículo 1334 del Código de Comercio lleva a considerar que procede el recurso de revocación contra los autos que no son apelables y los decretos emitidos por el Juez de instancia. Por tanto, si se determinó la no caducidad en el procedimiento primario, es indudable que el recurso que procede contra esa negativa es el de revocación, máxime que en razón de la cuantía ni siquiera la sentencia definitiva resulta apelable en términos del diverso numeral 1340 de la legislación invocada con antelación y, por ende, al no haberse agotado el citado medio de impugnación, se considera que es un acto consentido, no factible de estudio en el juicio de amparo directo.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE...

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