Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. VI.2o.C.6 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2000830 |
Número de resolución | VI.2o.C.6 C (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2012 |
Fecha | 31 Mayo 2012 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1939. VI.2o.C.6 C (10a.). |
Materia | Civil |
De conformidad con la fracción III del artículo 690 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, hecho el pago de la pensión provisional solicitada en la demanda de alimentos, garantizado el de las subsecuentes o trabado el embargo, la controversia se ventilará conforme al procedimiento ordinario; ello sólo implica un cambio en la forma en que debe tramitarse la litis, pero no permite que el juzgador deje de observar los principios fundamentales que rigen los procedimientos familiares regulados en la sección primera, del capítulo segundo "Procedimientos especiales", del libro cuarto llamado "Procedimientos sobre cuestiones familiares", del referido código, esto es así, porque al margen de la forma en que se sustancien los procedimientos sobre cuestiones familiares, como el juicio de alimentos, son de orden público y deben privilegiar el interés de los menores de edad sobre el de los demás integrantes de la familia, como lo dispone el artículo 677 del aludido código, luego, los Jueces cuentan con facultades discrecionales para resolver, las que deben ejercer bajo la condición de que funden y motiven sus resoluciones y procuren la preservación del núcleo familiar, atendiendo siempre primordialmente al interés de los menores de edad; procurar el avenimiento de las partes, sin afectar los derechos...
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