Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. VI.3o.A.7 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000906
Número de resoluciónVI.3o.A.7 A (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Fecha31 Mayo 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2115. VI.3o.A.7 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Conforme al artículo 18, último párrafo, de la Ley Agraria, cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista relativa pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el orden de preferencia que señala el propio precepto; a su vez, indica que tratándose de dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales, y que en caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar, y que existiendo igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos. Consecuentemente, si en el juicio agrario las partes comparecieron a la audiencia y expresaron que no...

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