Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. 1a./J. 28/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2012 (Contradicción de Tesis))
Número de resolución | 1a./J. 28/2012 (10a.) |
Fecha | 31 Mayo 2012 |
Número de registro | 2000703 |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2012 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 1; Pág. 424. 1a./J. 28/2012 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado que las resoluciones pronunciadas en aclaración de sentencia, en sentido positivo o negativo, son parte integrante de ésta. En ese tenor, la resolución que declara improcedente o infundada dicha aclaración debe impugnarse mediante el juicio de amparo directo, salvo cuando la improcedencia obedezca a la extemporaneidad de la petición respectiva. Lo anterior se robustece si se considera que una interpretación contraria traería como consecuencia una pluralidad de procesos que complica la impartición de justicia pronta y expedita, e incluso podría dejar en estado de indefensión a las partes.
Contradicción de tesis 105/2011. Suscitada entre el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 25 de enero de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos en cuanto a la competencia. Disidente y Ponente: J.R.C.D.. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo. Disidente: J.M.P.R.. Secretaria: M.M.A..
Tesis de jurisprudencia 28/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de febrero de dos mil doce.
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
...la presentación de la demanda de amparo, tal como se estableció en el criterio emitido por la Primera Sala contenido en la jurisprudencia 1a./J. 28/2012, arriba En consecuencia, si la aclaración de sentencia se solicitó dentro del plazo legal, el cómputo del plazo de quince días para presen......
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...amparo directo ante un Tribunal Colegiado de Circuito, conforme al artículo 158 de la Ley de Amparo.”. También se cita la jurisprudencia 1a./J. 28/2012 (10a.),5 de la Primera Sala del alto Tribunal, del tenor “ACLARACIÓN DE SENTENCIA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE O INFUN......
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Voto, Plenos de Circuito
...de conformidad con el precepto 107, fracción IV, de la ley de la materia. En cuanto a las diversas jurisprudencias P.J. 9/2013 (10a.) y 1a./J. 28/2012 (10a.), del Pleno y Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la primera consultable en la página 5 del Libro XVIII, Tomo 1......
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Ejecutoria, Plenos de Circuito
...congruentes y exhaustivas", son aplicables por identidad jurídica sustancial y en lo conducente las jurisprudencias P./J. 9/2013 (10a.) y 1a./J. 28/2012 (10a.), del Pleno y Primera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registros digitales: 2002947 y 2000703, respectivamente; ......