Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. 1a./J. 28/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2012 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución1a./J. 28/2012 (10a.)
Fecha31 Mayo 2012
Número de registro2000703
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 1; Pág. 424. 1a./J. 28/2012 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado que las resoluciones pronunciadas en aclaración de sentencia, en sentido positivo o negativo, son parte integrante de ésta. En ese tenor, la resolución que declara improcedente o infundada dicha aclaración debe impugnarse mediante el juicio de amparo directo, salvo cuando la improcedencia obedezca a la extemporaneidad de la petición respectiva. Lo anterior se robustece si se considera que una interpretación contraria traería como consecuencia una pluralidad de procesos que complica la impartición de justicia pronta y expedita, e incluso podría dejar en estado de indefensión a las partes.

Contradicción de tesis 105/2011. Suscitada entre el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 25 de enero de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos en cuanto a la competencia. Disidente y Ponente: J.R.C.D.. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo. Disidente: J.M.P.R.. Secretaria: M.M.A..


Tesis de jurisprudencia 28/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de febrero de dos mil doce.

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