Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. VIII.2o.P.A.3 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Octavo Circuito, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000828
Número de resoluciónVIII.2o.P.A.3 A (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Fecha31 Mayo 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1938. VIII.2o.P.A.3 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Si bien es cierto que conforme al artículo 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la contestación de la demanda no pueden cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, también lo es que ello sólo es aplicable respecto de cuestiones que la autoridad conocía al momento de emitirla, pero no de aspectos que se le hicieron saber en el trámite del juicio, ya que considerar lo contrario le impediría expresar argumentos de defensa y haría nugatoria la facultad establecida en el artículo 20, fracción IV, de la citada ley, de refutar...

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