Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Abril de 2012 (Tesis num. 1a./J. 9/2011 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2012 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2000598
Número de resolución1a./J. 9/2011 (10a.)
Fecha30 Abril 2012
Fecha de publicación30 Abril 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 499. 1a./J. 9/2011 (10a.).
MateriaDerecho Civil,Civil
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

De la interpretación sistemática de los artículos 94 y 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 1337 del Código de Comercio, supletorio de aquélla, deriva que el obligado principal llamado al juicio especial de fianzas goza de legitimación para impugnar la sentencia que se dicte en ese proceso cuando su sentido es adverso a los intereses de la institución afianzadora. Lo anterior, porque el citado artículo 94 prevé, por un lado, la procedencia del recurso de apelación contra las sentencias dictadas en dicho juicio y, por otro, la supletoriedad del Código de Comercio en cuanto a las reglas procesales ahí previstas, en cuyo artículo 1337, fracción IV, establece la legitimación del tercero con interés legítimo para apelar una sentencia, siempre y cuando le perjudique la resolución. Por otra parte, el artículo 118 bis de la citada ley prevé la litisdenunciación del obligado principal, cuya intervención en el juicio corresponde a la de un tercero, que si bien no goza directamente de la titularidad de un derecho material dentro del juicio, tiene interés en evitar un efecto perjudicial de la sentencia, pues de ésta depende que, posteriormente al juicio especial de que se trata, la institución afianzadora pueda ejercer alguna acción en su contra, en términos de los artículos 97 y 98 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. En esa tesitura, la resolución definitiva dictada en sentido adverso a los intereses de la institución de fianzas, puede pararle perjuicio al tercero llamado a juicio quien, por esa circunstancia, está legitimado para recurrirla en apelación.

Contradicción de tesis 300/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 26 de octubre de 2011. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos en cuanto a la competencia. Disidente y Ponente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Secretaria: M.M.A..


Tesis de jurisprudencia 9/2011 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cuatro de noviembre de dos mil once.

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