Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, Con Residencia en Morelia, Michoacán, 30 de Abril de 2012 (Tesis num. XI.5o.(III Región) 2 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Morelia, Michoacán, 01-04-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.5o.(III Regi
Fecha de publicación30 Abril 2012
Fecha30 Abril 2012
Número de registro2000617
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1828. XI.5o.(III Región) 2 A (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

En la práctica judicial del juicio de amparo, se presentan diversos supuestos de persona extraña a juicio: La noción de tercero extraño se desprende del contenido de los artículos 5o., fracción III, inciso a) y 114, fracción V, de la Ley de Amparo. Partiendo de esa base normativa, la jurisprudencia ha desarrollado el concepto del tercero extraño a juicio en el que se sitúan: a) al tercero extraño stricto sensu que se identifica con la persona física o moral distinta de los sujetos que forman parte de una controversia; en este supuesto se ubica el particular que no es parte en el juicio, esto es, no es ni formal ni materialmente actor o demandado; sin embargo, sus derechos están involucrados en la controversia desde su inicio porque las partes se disputan los bienes o derechos del quejoso y, a fin de cumplir con el mandato del artículo 80 de la Ley de Amparo, el remedio constitucional consistirá en concederle el amparo, para que se dejen insubsistentes todos los actos procesales del juicio a partir del auto de inicio, a fin de que la autoridad responsable requiera al actor para que, si lo desea, amplíe su demanda contra el quejoso lo que constituirá una exigencia para darle entrada; b) aquella que no ha figurado en el juicio o en el procedimiento como parte en sentido material, pero que sufre un perjuicio en el dictado de la sentencia o resolución, o en la ejecución de ésta, sin haber tenido la oportunidad de ser oída en su defensa. De resultar que efectivamente el quejoso es extraño a la controversia, el efecto de la protección constitucional será restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y solamente se constreñirá en reintegrarlo en el goce de sus derechos que le fueron afectados al no ser partícipe de esa relación procesal, pero no implicará la nulidad de todo lo actuado en el juicio natural al que es extraño, pues la única intención del tercero en comento es simplemente extraer de aquella controversia sus derechos; c) el tercero extraño por equiparación se presenta con: I) El tercero extraño equiparado simple, que se define como el sujeto que es parte del juicio natural por ser el demandado, y no es llamado o se le emplazó incorrectamente, lo que le impidió apersonarse a fin de desplegar su defensa; en este supuesto, el efecto de una sentencia protectora se traducirá en que se declare nulo el juicio a partir del inexacto emplazamiento, resultando inválidas todas las actuaciones posteriores, y corresponderá a la autoridad...

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