4. Firma de las promociones. Alcance
- Demanda fiscal. De conformidad con el artculo 4, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es requisito indispensable de admisibilidad que cuando el promovente no pueda o no sepa firmar, se asiente además de su huella digital la firma de otra persona a su ruego: (Tesis nº VI-TASR-XXXII-2 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2008)
- Prueba pericial en el juicio contencioso administrativo federal. Ante la omisión de firmar el cuestionario anexo a la demanda, el Magistrado Instructor debe requerir al oferente para que lo presente debidamente requisitado: (Tesis Aislada num. I.7o.A.1 A (10a.), Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Enero de 2012)
- Firma. El requisito contenido en el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no es exigible cuando la Sala Fiscal estime que el signo gráfico estampado es inválido para expresar la voluntad del promovente: (Tesis Aislada num. VI.1o.A.335 A, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 2011)
- Incidente de falsedad de documentos.- Si el representante legal de la actora, a quien se requiere para que plasme su firma para tenerse como indubitable, para el desahogo de la pericial grafoscópica, no comparece, debe presumirse cierto el hecho que se pretende probar por su contraparte: (Tesis nº VI-TASR-XXXVII-112 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2010)
- Firma a ruego. Su omisión, en términos del artículo 4o., párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, conduce a tener por no presentada la demanda respectiva, aunque el promovente hubiera impreso su huella digital: (Ejecutoria num. 2a./J. 25/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, Tesis Jurisprudencial num. 2a./J. 25/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2009 (Contradicción de tesis))
- Desistimiento del juicio de nulidad. Si se presenta después de dictada la sentencia relativa, la Sala Fiscal no puede pronunciarse al respecto, debiendo hacerlo el tribunal colegiado de circuito que conozca del recurso de revisión fiscal que, en su caso, se haya interpuesto: (Tesis num. I.15o.A.106 A, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2008)
- Demanda del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. La impresión...
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