Voto de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala

JuezMinistro Sergio A. Valls Hernández
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro V, Febrero de 2012, Tomo 2, 778
Fecha de publicación29 Febrero 2012
Fecha29 Febrero 2012
Número de resolución381/2011
Número de registro40782
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSegunda Sala

Voto particular que formula el señor M.S.A.V.H., respecto de la contradicción de tesis 381/2011, entre los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito.


Con el debido respeto me permito disentir con el criterio de la mayoría, pues me parece que en la resolución se pierde de vista que las prestaciones extralegales no son únicamente aquellas que no están previstas en la Ley Federal del Trabajo, como podría tratarse de un premio de asistencia, de puntualidad, fondo de ahorro o de vales de despensa, por citar algunas; sino también deben considerarse extralegales aquellas prestaciones que, estando previstas en la ley, el patrón decide otorgarlas en un monto superior, como el caso de aguinaldo.


De forma tal que, en ese caso, el carácter extralegal no lo constituye la definición de la prestación, sino su cuantía, pues resulta práctica común en las contrataciones colectivas que las prestaciones legales (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima dominical, etcétera) sean ampliadas en beneficio de los trabajadores; es decir, la Ley Federal del Trabajo establece prestaciones con mínimos legales y los patrones pueden otorgar mayores beneficios, de ahí que el beneficio adicional que se otorga sea considerado "extra al legal", "superior al legal".


Tal puede ser el caso de 40 días de aguinaldo (legal 15), de 10 días vacaciones por el primer año (legal 6), de 50% de prima vacacional (legal 25%); incluso puede hablarse de una jornada extralegal cuando se pactan 6 horas al día (legal 8 horas).


En esa virtud, si se acepta que los beneficios que superan los mínimos legales de las prestaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo tornan extralegal su cuantía, entonces debe concluirse que la carga de la prueba para acreditar prestaciones extralegales es del trabajador; en el caso de las prestaciones legales que se pagan con beneficios extralegales, la carga de la prueba es respecto del monto que supera los mínimos legales.


Por otra parte, cierto es que el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo dispone que los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual de 15 días, "por lo menos", y que esto indica que el patrón puede otorgar mayor número de días; sin embargo, no debe perderse de vista que la obligación legal que se impone al patrón es pagar 15 días de aguinaldo y, como consecuencia de ello, el débito procesal del patrón es acreditar el pago de aguinaldo por el monto legal, cuando niega haber entregado una cuantía superior a ésta.


Por lo anterior considero, que si en el juicio laboral el patrón niega el monto extralegal del aguinaldo y no acredita el pago correspondiente (como aconteció en los asuntos que motivaron la contradicción de tesis), la consecuencia será la condena al pago de aguinaldo por el monto legal (15 días), quedando a cargo del trabajador justificar su pretensión extralegal de 40 días.


Por todo lo anterior es que formulo este voto particular.


En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.


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