Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada Rosa María Temblador Vidrio
Número de resolución487/2010
Número de registro40799
Fecha de publicación01 Marzo 2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2, 1162

Voto particular emitido por la señora M.R.M.T.V.: Respetuosamente disiento del criterio sustentado por la mayoría en este asunto, por las razones siguientes: En el caso, se consideró conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que: "... la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y emita otra en la que, reiterando la consideración de la improcedencia de la acción pro forma de contrato de prestación de servicios profesionales, por no existir concepto de violación en su contra, estudie los agravios relativos a la valoración de la prueba testimonial que se ofreció a la luz de las consideraciones vertidas en esta ejecutoria; tome en cuenta que el segundo elemento de la acción se colma al acreditarse la celebración del contrato de prestación de servicios profesionales, por lo tanto, con independencia del resultado que adopte sobre la prueba testimonial, determine probado dicho elemento y, en consecuencia, resuelva lo que en derecho proceda, fundada y motivadamente, examinando si se satisface o no el tercer elemento de la acción deducida, y se pronuncie respecto de los restantes agravios ...".-Esto es, en lo que interesa, la consideración de la mayoría obliga a la autoridad responsable a realizar el análisis de la prueba testimonial a través de los agravios relativos, con base en lo que se dijo en el proyecto, pero con independencia del resultado que se obtenga de dicho análisis, declarar probado el segundo elemento de la acción de cumplimiento de prestación de servicios profesionales deducida en el expediente de origen.-Sin embargo, con independencia de que los efectos de la concesión del amparo precisados con antelación, no son muy claros en relación con el contenido del proyecto que se analiza, lo cual podría generar confusión a la responsable al momento de dar cumplimiento a la ejecutoria respectiva, la suscrita reitera el voto aclaratorio que se formuló en el juicio de amparo directo número **********, del índice de este Tribunal Colegiado, de cuyo cumplimiento derivó la sentencia que fue materia de reclamo en el presente procedimiento, en donde textualmente se estableció lo siguiente: "... Aun cuando considero correcto el sentido en el que fue aprobado el proyecto que se propuso no comparto en su integridad los efectos de la concesión del amparo impetrado.-Así es, tales efectos fueron los siguientes: ‘... para que la Sala responsable, deje insubsistente la sentencia reclamada y todo lo actuado con...

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