Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado José de Jesús Ortega de la Peña
Número de resolución931/2011
Número de registro40818
Fecha de publicación01 Abril 2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro VII, Abril de 2012, Tomo 2, 1807
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular del Magistrado J. de Jesús Ortega de la Peña: Lamento no estar de acuerdo con el respetable criterio de la mayoría y, por esa razón, formulo este voto particular, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Considero que no es jurídicamente posible promover incidente de nulidad de notificaciones en contra de una determinación de la Junta que ordena la notificación por lista.-Ello es así, porque la nulidad aludida procede únicamente en contra de la notificación propiamente dicha y no de la orden de practicarla, lo que infiero del análisis de la fracción I del artículo 762 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los numerales 739 a 751, así como del 761 a 765 y, especialmente, de lo dispuesto en el 752 de la propia...

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