Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Enrique Zayas Roldán
Número de resolución125/2011
Número de registro40798
Fecha de publicación01 Marzo 2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2, 1119

Voto particular que formula el Magistrado E.Z.R.: Lamento no compartir el respetable criterio que sustentan mis compañeros M. en la ejecutoria que antecede, y específicamente en el considerando cuarto, atento a las siguientes consideraciones.-A mi juicio debieron declararse infundados los agravios expresados por el recurrente respecto del sobreseimiento decretado en relación al acto reclamado a la diligenciaria non adscrita al Juzgado ********** de lo Civil del Distrito Judicial de ********** y, por ende, debió confirmarse dicho sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito.-Lo anterior, en razón de que, como lo indicó el a quo, el quejoso no cumplió con el principio de definitividad que rige al juicio de garantías, pues no agotó el medio ordinario de defensa correspondiente (incidente de nulidad de notificaciones) que prevé el artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; cobrando exacta aplicación los criterios citados al efecto por el Juez de Distrito y que el suscrito disidente comparte plenamente.-Ahora bien, las razones de mayoría no se comparten por lo siguiente: El sentido que sostienen mis compañeros M. se basa en que al quejoso no puede considerársele como parte demandada, toda vez que no ha sido emplazado al procedimiento de origen y, precisamente, al no ser parte, no está obligado a agotar el principio de definitividad que rige al juicio de garantías.-La mayoría arriba a dicha conclusión del análisis e interpretación de la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia por contradicción de tesis, de rubro: "TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR EL ACTOR EN UN JUICIO CIVIL, ADMINISTRATIVO O LABORAL. NO TIENE TAL CARÁCTER EL DEMANDADO NO EMPLAZADO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 78/2003).".-A mi juicio, lo anterior no es correcto porque se lleva a cabo una interpretación de la referida ejecutoria dándole un alcance que no tiene.-En efecto, con independencia de que la ejecutoria aludida no se transcribió en su integridad, desde luego, en lo que se refiere al estudio de fondo, lo cual podría llevar a interpretaciones equivocadas; lo cierto es que el tema central de tal ejecutoria se circunscribe a si debe considerarse tercero perjudicado en el juicio de amparo al demandado que aún no ha sido emplazado.-Sin que pueda establecerse que las consideraciones de la ejecutoria (parcialmente transcrita) sean aptas para concluir que el carácter de parte demandada en los juicios en general sólo surge a raíz...

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