Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 1998 (Tesis num. XVII.1o.4 L de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-12-1998 (Tesis Aisladas))

Número de registro194976
Número de resoluciónXVII.1o.4 L
Fecha de publicación01 Diciembre 1998
Fecha01 Diciembre 1998
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1038

En virtud de que los artículos 689, 692, 693, 749 y 878 de la Ley Federal del Trabajo, establecen, en lo conducente, la figura de la representación convencional, así como que las notificaciones hechas al apoderado surten los mismos efectos de la notificación directa, y autorizan a que el demandado dé contestación a la demanda por escrito con la obligación de entregar copia simple al actor de la misma, disponiendo que en tal contestación dicho demandado opondrá sus excepciones y defensas, debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos de la demanda, pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes; debe concluirse que es válido aceptar que el conocimiento directo por parte del trabajador del ofrecimiento del trabajo que le haga en su caso la patronal, se logra de igual forma aun y cuando el relatado ofrecimiento sea realizado mediante el escrito de contestación a la demanda, de cuyo ejemplar le es entregada una copia al actor ya sea en forma directa o por conducto de su apoderado, atento a que con ello no se vulneran de ninguna manera sus derechos de defensa, máxime si se toma en cuenta que si bien el propósito del ofrecimiento del trabajo es en principio obtener una conciliación que tienda a propiciar la terminación de la controversia de despido injustificado planteada por el trabajador, cierto resulta que la negativa de tal despido, adicionada al ofrecimiento del trabajo, constituye sin lugar a dudas una manifestación tendiente a desvirtuar el hecho fundamental de la acción derivada del despido injustificado, propio de la etapa procesal en que se fija la litis, como lo es la de demanda y excepciones. Por lo antes considerado se interrumpe la tesis al rubro precisada, publicada en la página 322, del Tomo X correspondiente al mes de octubre de 1992, de la Octava Época del Semanario Judicial de la Federación.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 49/98. J.L.C.. 26 de octubre de 1998...

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