Tesis, , 1 de Diciembre de 1989 (Tesis num. 3a. 42. de Tercera Sala, 01-12-1989 (Contradicción de Tesis))

Número de registro820072
Número de resolución3a. 42.
Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
Localizador[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 59

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 197 de la Ley de Amparo, la Tercera Sala estima conveniente interrumpir y modificar la jurisprudencia mencionada, para sostener como nueva jurisprudencia que conforme a la regla de procedencia del juicio de amparo indirecto establecida en el artículo 107, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 114, fracción IV, de la referida Ley de Amparo, es improcedente que el mismo se promueva contra la resolución de apelación que decide sobre la excepción de falta de personalidad, porque no constituye un acto de ejecución irreparable al poder o no trascender al resultado del fallo, toda vez que los actos procesales tienen una ejecución de imposible reparación sólo si sus consecuencias afectan directamente alguno de los derechos del gobernado que tutela la Constitución por medio de las garantías individuales, que no podrían ser reparadas a través del amparo directo lo que no ocurre tratándose de las resoluciones que se pronuncien respecto a la excepción de falta de personalidad, porque sólo producen efectos intraprocesales, que si bien no pueden ser reparados en la sentencia definitiva del juicio natural, sí pueden serlo en el amparo directo.

Contradicción de tesis 3/89. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Materia Civil del Primer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. 13 de noviembre de 1989. 5 votos. Ponente: J.C...

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