Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Octubre de 1992 (Tesis num. III.3o.C. J/6 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-10-1992 (Reiteración))

Número de registro218039
Número de resoluciónIII.3o.C. J/6
Fecha de publicación01 Octubre 1992
Fecha01 Octubre 1992
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; 58, Octubre de 1992; Pág. 51

Los jueces de Distrito carecen de atribuciones para decidir si el sobreseimiento que decreten hace innecesario reponer el procedimiento cuando se haya omitido emplazar a uno o varios terceros perjudicados, ya que aunque ciertamente así lo establece la tesis de jurisprudencia número 1927 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1988, de la voz: "TERCERO PERJUDICADO. FALTA DE EMPLAZAMIENTO LEGAL. NO PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO CUANDO SE ADVIERTE DE MANERA NOTORIA QUE LA RESOLUCION LO BENEFICIA", atendiendo a los motivos que la informan y teniendo además en cuenta que se funda en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, es evidente que se trata de un criterio cuya aplicación queda reservada a los tribunales de segunda instancia. Sin que pudiera aplicar dicha jurisprudencia por mayoría de razón, habida cuenta de que como sus fallos no causan ejecutoria, válidamente no pueden saber si sus sentencias quedarán firmes o serán impugnadas mediante el recurso correspondiente, lo que abriría la posibilidad de que fueran revocadas o modificadas, en cuyo caso los intereses del tercero perjudicado dejarían de verse favorecidos sin previa audiencia. En cambio, los tribunales revisores disponen de los elementos necesarios para ponderar si el fallo que pronunciarán esta vez definitivo, será favorable o no a los intereses de la parte que no fue oída, por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR