Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Enero de 1999 (Tesis num. V.2o.64 C de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-01-1999 (Tesis Aisladas))

Número de registro194829
Número de resoluciónV.2o.64 C
Fecha de publicación01 Enero 1999
Fecha01 Enero 1999
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; IX, Enero de 1999; Pág. 833

Una nueva reflexión sobre el tema relativo a la legitimación del autorizado en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, en el sentido de que el no señalamiento del número de registro de cédula profesional en el escrito correspondiente o el reconocimiento tácito por el Juez de Distrito llegue a transgredir el citado dispositivo en su segundo párrafo, el cual es claro en cuanto a que en las materias civil, mercantil y administrativa, es condición que el autorizado acredite ante el Juez que conozca del amparo, encontrarse legalmente autorizado para ejercer la profesión de abogado, tales omisiones no pueden dar lugar a legitimar en las referidas materias al profesionista que no cubra esos requisitos, toda vez que es una obligación del Juez de Distrito constatar tal circunstancia, pues una vez que el a quo reconozca la legitimación necesaria para ofrecer pruebas, éste ya está autorizado para interponer recursos, así como cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos del autorizante, dado que el autorizado en términos amplios del artículo 27, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, tiene una diversidad importante de facultades de representación. Por ello, la importancia de que el Juez de Distrito constate la autorización que expida en términos del multicitado artículo, a fin de no estar en contra de la ley, al legitimar a algún profesionista que no cuente con la autorización correspondiente, pues estaría legitimando a quien la ley expresamente prohíbe.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 102/98. M.D.C.D. de L.. 11 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: E.L.P.. Secretario: R.A.B..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 80, tesis P. V/95, de rubro: "AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. LA OMISIÓN DE SEÑALAR EL NÚMERO DE...

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