Voto Particular nº VI-P-SS-143 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2009

Número de resoluciónVI-P-SS-143
Fecha de publicación01 Junio 2009
Número de expediente2547/06-18-01-4/1595/08-PL-08-10
Fecha01 Junio 2009
Número de registro870
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 18. Junio 2009.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El Magistrado J.A.G.C., se reservó su derecho para formular voto particular en el presente asunto, el cual respetuosamente se manifiesta en los siguientes términos:

V O T O P A R T I C U L A R

Para mejor apreciación del motivo de mi desacuerdo, manifiesto lo siguiente:

El fallo mayoritario razonó que la litis se circunscribía en determinar si el hoy actor acreditó ante la autoridad, la procedencia de la preferencia arancelaria solicitada, con el certificado de origen corregido.

El motivo del crédito liquidado, lo constituye la indebida clasificación arancelaria en que se incurrió al importar la mercancía, pues el pedimento de importación 06 38 3338 6001138, fue acompañado de un certificado de origen que ostentó la clasificación arancelaria 4407.99.01.00 (de la nomenclatura arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración) para la mercancía: madera aserrada de lagarto caspi (calophyllum brasiliense), cuando debió ser la fracción 4407.99.90.

Fue hasta el recurso de revocación intentado por la actora, cuando se subsanó el certificado de referencia, asentando la fracción correcta, documental que dice la actora debió ser admitida y valorada en dicha instancia de impugnación; así las cosas, al haberse exhibido dicha probanza en juicio, se valoró por la mayoría, concluyendo que con la misma se acredita el origen peruano de las mercancías y con ello la procedencia de la preferencia arancelaria que la autoridad aduanera negó.

No se comparte lo resuelto, toda vez que, cuando una autoridad aduanera realiza la revisión de mercancía importada y detecta que los datos de la fracción arancelaria asentados en el Certificado de Origen, son distintos a los que realmente corresponden, esta irregularidad no puede considerarse un defecto del certificado, porque constituye un vicio de carácter sustantivo en cuanto al bien o producto importado, dado que significa que lo declarado no corresponde a lo realmente importado.

En efecto, en el caso se resuelve fundado que con el certificado de origen que se exhibe al juicio, se acredita el origen de la mercancía importada, ya que el mismo fue corregido en cuanto a la fracción arancelaria señalada por la autoridad aduanera, al cual, le es otorgado pleno valor probatorio y con ello se determina que la infracción determinada por la autoridad fue subsanada, y se acredita que la mercancía goza de la preferencia arancelaria, sustituyendo a la aduana en la valoración del certificado corregido.

Me aparto de lo...

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