Voto Particular nº VI-J-SS-28 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2009

Número de resoluciónVI-J-SS-28
Fecha de publicación01 Junio 2009
Fecha01 Junio 2009
Número de expedienteG/7/2009
Número de registro868
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 18. Junio 2009.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El Magistrado J.A.G.C. se reservó su derecho para formular voto particular en el presente asunto, el cual se manifiesta en los siguientes términos:

V O T O P A R T I C U L A R

Previamente a expresar el motivo de mi desacuerdo estimo conveniente precisar lo siguiente:

En el caso, se resolvió la contradicción de sentencias, entre el fallo de 18 de abril de 2007 emitido por la Primera Sala Regional de Oriente en el juicio contencioso administrativo 5115/06-12-01-7, y la sentencia emitida el 15 de octubre de 2007 por la Séptima Sala Regional Metropolitana, en el expediente 13359/06-17-07-2.

a).- La Primera Sala Regional de Oriente, en el considerando tercero de la sentencia definitiva del 18 de abril del año 2007 (hojas 9 y 10 del proyecto), resolvió que es infundada la causal de improcedencia del juicio, en virtud de que no se actualiza el supuesto del artículo , fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo como se argumenta por la parte demandada, ya que la resolución impugnada consistente en el acuerdo de nombramiento de interventor con cargo a caja emitido por la Delegación Regional VIII, P. del INFONAVIT, constituye un acto impugnable en juicio contencioso administrativo, porque se trata de un acto emanado de un procedimiento administrativo que puede causar una afectación a los derechos sustantivos del contribuyente, al establecer a su cargo las obligaciones consignadas en el artículo 165 del Código Tributario; entre las cuales destacan la de retirar de la negociación intervenida el 10% de los ingresos y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora, así como observar las medidas que dicte el interventor en cuanto al manejo de la negociación y las operaciones, lo cual restringe la administración que de manera natural correspondería al propietario, situación que genera consecuencias irreparables en relación con la negociación afectada y que pueden comprometer su viabilidad como empresa, así como su solvencia, lo que se traduce en una afectación en su patrimonio y en sus derechos.

b).- La Séptima Sala Regional Metropolitana, por su parte, estimó en el considerando tercero de la sentencia del 15 de octubre del año 2007 (páginas 12 a 14 del proyecto), que se actualizan en la especie las causales de improcedencia previstas en las fracciones I y IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y por ello debe sobreseerse el juicio por lo que hace a la resolución impugnada, consistente en la designación de interventor con cargo a caja, en virtud de que la actora carece de interés jurídico para demandar su nulidad, pues la designación de la persona que habrá de encargarse de la recaudación de los créditos adeudados no puede ser exigida por el deudor, de donde no se lesiona su esfera jurídica, además de que los créditos que se pretenden cobrar fueron notificados en su oportunidad y no fueron cubiertos.

El punto de contradicción consistió en determinar si la resolución que nombra al interventor con cargo a caja en el procedimiento administrativo de ejecución es un acto que afecta la esfera jurídica del gobernado y por ende debe considerarse infundada la causal de improcedencia del juicio y entrar al estudio de fondo del asunto; o bien, sobreseer el juicio por falta de interés jurídico del actor.

En el considerando sexto (a partir de la página 16), el fallo mayoritario determina que el criterio que debe prevalecer respecto del nombramiento de interventor con cargo a caja del contribuyente emitidos con fundamento en el Código Fiscal de la Federación, es el que establece la Primera Sala Regional de Oriente, lo que se sustenta en el artículo 14, fracción IV (transcrita en hoja 17 del proyecto), que se refiere a las resoluciones que causen agravio en materia fiscal distinto al que se refiere en las fracciones I, II y III del mismo...

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