Voto Particular nº VI-P-SS-72 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2008

Número de resoluciónVI-P-SS-72
Fecha de publicación01 Noviembre 2008
Número de expediente1452/07-17-04-9/57/08-PL-11-03
Fecha01 Noviembre 2008
Número de registro839
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. 11. Noviembre 2008.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El Magistrado J.A.G.C., se reservó su derecho para formular voto particular en el presente asunto, el cual se manifiesta en los siguientes términos:

Para mejor comprensión del motivo de mi desacuerdo, preciso lo siguiente:

En el considerando segundo que inicia en la página 02, relativo a la excitativa de justicia promovida por la parte actora, en virtud de que la Sala del conocimiento, no ha dictado sentencia respecto del recurso de reclamación interpuesto contra el acuerdo dictado con fecha 06 de febrero de 2007, en el que el Instructor del juicio tuvo por no admitidas las pruebas marcadas con los números 4, 5 y 10 de su libelo de demanda, se concluye que es improcedente la excitativa de justicia promovida por el apoderado legal de la empresa PETROLÍFEROS, S. A. DE C.V.

Lo anterior porque de acuerdo a la sentencia mayoritaria, los artículos 59 y 60 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en ninguna de sus partes establecen de manera expresa que ante la falta de sentencia interlocutoria recaída al citado recurso proceda la excitativa de justicia.

No comparto la consideración anterior, porque el artículo 55 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece la posibilidad de las partes para formular excitativa de justicia, en los términos siguientes:

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 55.- Las partes podrán formular excitativa de justicia ante el Presidente del Tribunal, si el magistrado responsable no formula el proyecto respectivo dentro del plazo señalado en esta Ley.

Como se aprecia de la transcripción anterior, dicho artículo no contiene la limitante que sostiene la sentencia mayoritaria en cuanto a referirse únicamente al caso de la elaboración del proyecto de sentencia definitiva, esto es, se refiere de manera general al “proyecto respectivo”, es decir, a todos los casos en que de acuerdo a la ley, el Magistrado Instructor deba formular un proyecto.

Lo anterior sin perjuicio de que el invocado artículo 55 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que prevé la figura de la excitativa de justicia, se encuentre en el Capítulo VIII, del Título II del ordenamiento citado, denominado “DE LA SENTENCIA”, pues ello no es suficiente para concluir que dicho medio de defensa sólo procede si el proyecto no elaborado se refiere a la sentencia definitiva.

Es de considerarse la existencia de la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es de rubro o texto siguiente:

“No. Registro: 188,804

“Jurisprudencia

“Materia(s): Constitucional

“Novena Época

“Instancia: Pleno

“Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

“XIV, Septiembre de 2001

“Tesis: P./J. 113/2001

“Página: 5

“JUSTICIA, ACCESO A LA. LA POTESTAD QUE SE OTORGA AL LEGISLADOR EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA FIJAR LOS PLAZOS Y TÉRMINOS CONFORME A LOS CUALES AQUÉLLA SE ADMINISTRARÁ NO ES ILIMITADA, POR LO QUE LOS PRESUPUESTOS O REQUISITOS LEGALES QUE SE ESTABLEZCAN PARA OBTENER ANTE UN TRIBUNAL UNA RESOLUCIÓN SOBRE EL FONDO DE LO PEDIDO DEBEN ENCONTRAR JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIONAL.- De la interpretación de lo dispuesto en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución General de la República se advierte que en ese numeral se garantiza a favor de los gobernados el acceso efectivo a la justicia, derecho fundamental que consiste en la posibilidad de ser parte dentro de un proceso y a promover la actividad jurisdiccional que, una vez cumplidos los respectivos requisitos procesales, permita obtener una decisión en la que se resuelva sobre las pretensiones deducidas, y si bien en ese precepto se deja a la voluntad del legislador establecer los plazos y términos conforme a los cuales se administrará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR