Voto Particular nº V-P-2aS-494 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2006

JuezMAGISTRADA MARÍA GUADALUPE AGUIRRE SORIA
Número de registro760
Número de expediente777/05-19-01-1/561/05-S2-07-03
Fecha01 Agosto 2006
Fecha de publicación01 Agosto 2006
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño VI. No. 68. Agosto 2006.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-2aS-494

La M.M.G.A.S. disiente del criterio mayoritario, en virtud de que en el caso no se surte la hipótesis contemplada en el artículo 20, fracción I, inciso b) de la Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional, para que la Segunda Sección de la Sala Superior resuelva el juicio citado al rubro, con base en las siguientes consideraciones.

En primer lugar se indica, que como se desprende de las resoluciones controvertidas la autoridad demandada fincó respectivamente a cargo de la actora los créditos fiscales que impugna, por concepto de multa en su carácter de responsable solidario, por ser el Agente Aduanal que en representación de la empresa importadora Decobaños Tapachula, S.A. de C.V. tramitó el despacho del pedimento de importación definitiva No. 1252-3001688, con fecha de pago 2 de mayo de 2003, por la falta de presentación del documento en el que conste la garantía, que en la especie se debió otorgar mediante depósito en la cuenta aduanera de garantía correspondiente, con motivo de la importación definitiva de la mercancía declarada en dicho pedimento, al existir diferencia entre el valor declarado y el precio estimado dado a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

En efecto, en las partes que interesan de las resoluciones impugnadas se establece lo siguiente:

“(...)

“A N T E C E D E N T E S

“(...)

“QUINTO.- Mediante oficio sin número, el verificador de mercancías, C.D.V.M., emite Dictamen Arancelario Final en base al Dictamen de Análisis contenido en el oficio número 326-SAT-II-B-34831, de fecha 08 de julio del 2003, emitido por el Lic. R.V., en su carácter de Administrador Central de Laboratorio y Servicios Científicos, el cual ha quedado bien detallado en el antecedente cuarto, de la presente liquidación. Mediante Dictamen arancelario emite lo siguiente: Producto y demás información declarada en el pedimento: Pisos y azulejos cerámicos esmaltados: (sic) Piso Rimini Beige 31.6 X 31.6 A. Fracción declarada: 6908.90.99. A.: 3.40. Restricciones No arancelarias: NOM-050-SCFI-1994. Producto que resulta del análisis de laboratorio: Baldosa de cerámica, constituida por cuarzo, feldespato y óxido FÉRRICO, de forma cuadrada, decorada y esmaltada, para revestimiento, dimensiones 31.8 cm. por lado. Metodología Empleada: D. de rayos-X y fluorescencia de rayos-X. Fracción sugerida: 6908.90.01. A.: 3.40. Restricciones No arancelarias: NOM-050-SCFI-1994. Precios E.. Motivación: (...) La mercancía de referencia se encuentra sujeta a precios estimados de .430 dólares (USDLS) por kilogramo de recubrimiento cerámico para piso, de acuerdo con la ‘resolución que da a conocer el anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994’ Y (sic) su última modificación del 29 de marzo de 2002. Por lo que se debió de garantizar la diferencia de contribuciones por la cantidad de $949.00 (Nueve (sic) cientos cuarenta y nueve pesos 00/100 MN.) de conformidad con el artículo 86-A fracción I de la Ley Aduanera vigente, cantidad conformada de la siguiente manera: $171.00 de impuesto general de importación calculado a una tasa del 3.4% de conformidad con el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2002, tomando en consideración la Tarifa señalada en el artículo 1 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación vigente, artículo 51 fracción I de la Ley Aduanera vigente, aplicando la tasa porcentual de acuerdo con la fracción arancelaria correspondiente en términos del artículo 80 de la misma Ley en correlación con el artículo 12 fracción I de la Ley de Comercio Exterior vigente. Así mismo causa un 15% de impuesto al valor agregado por la cantidad de...

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