Voto Particular nº V-P-SS-608 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2004

Juez MAGISTRADA MARÍA GUADALUPE AGUIRRE SORIA,
Número de registro637
Fecha01 Diciembre 2004
Número de expediente4740/01-17-02-2/89/01-PL-02-04
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IV. No. 48. Diciembre 2004.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-SS-608

Disiento del criterio mayoritario pues considero que el presente caso no encuadra en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por las razones que a continuación se expresan:

En primer término, se considera relevante precisar el concepto doctrinario del término jurídico “procedimiento administrativo”, a fin de poder deducir si el caso sujeto a estudio encuadra en dicho concepto. El autor G.F., en su obra intitulada “Derecho Administrativo”, página 255, manifiesta: “el procedimiento administrativo es el conjunto de formalidades y actos que preceden y preparan el acto administrativo”.

Por su parte, A.S.R. en su libro titulado “Derecho Administrativo”, página 273, define al procedimiento administrativo como el: “conjunto de trámites y formalidades -ordenados y metodizados en las leyes administrativas- que determinan los requisitos previos que preceden el acto administrativo, como su antecedente y fundamento, los cuales son necesarios para su perfeccionamiento y condicionan su validez, al mismo tiempo que para la realización de un fin”.

En la obra denominada “Diccionario Jurídico Mexicano” del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (Decimotercera Edición. Editorial P.. México, 1999, página 2559), se define al procedimiento administrativo como: “el cauce legal que sigue la administración para la realización de su actividad o función administrativa”.

No escapa a mi consideración el hecho de que en la fase administrativa que se desarrolla ante la autoridad, existe la posibilidad de que el acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo pueda ser recurrido a través de un recurso que por ser tramitado ante la propia autoridad tiene el carácter de administrativo. En dicho recurso se da oportunidad al particular que se considera afectado con la emisión del acto administrativo, a hacer valer sus defensas y a ofrecer pruebas; a esta etapa, que como ya se dijo, también, se desarrolla ante la autoridad administrativa, la doctrina la denomina “proceso administrativo”.

Conforme al autor R.I.M.M.: “Un proceso puede calificarse de administrativo, cuando concurran cualquiera de las dos circunstancias siguientes: que una de las partes en la controversia sea la administración pública, o que el que resuelve la controversia sea un órgano de la propia administración pública (tribunales administrativos u órganos parajurisdiccionales del poder ejecutivo -juntas de conciliación y arbitraje, por ejemplo-). En la doctrina existe una tendencia mayoritaria orientada a reservar la expresión proceso administrativo, para aquel que se sigue ante tribunales contencioso administrativos y en los cuales es parte, desde luego, la administración pública”, (página 200 de la obra “Biblioteca Diccionarios Jurídicos Temáticos”, Volumen 3, Derecho Administrativo, Editorial...

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