Voto Particular nº IV-TASR-VIII-292 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2000

JuezMAGISTRADA NORA ELIZABETH URBY GENEL,.
Número de registro487
Fecha01 Abril 2000
Número de expediente1373/98
Fecha de publicación01 Abril 2000
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 21. Abril 2000.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIV-TASR-VIII-292

No comparto el criterio de la mayoría porque el artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el año de 1998, año en el cual se formuló la solicitud que dio ocasión a la resolución impugnada en el presente juicio, dispone:

“1° (...) están obligados al pago del Impuesto al Valor Agregado establecido en esta Ley las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

“I.- Enajenación de bienes.

“II.- Prestación de servicios independientes.

“III.- Otorgan el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importación de bienes o servicios, el Impuesto o se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%, el Impuesto al Valor Agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores (...)

.

Por otra parte, el diverso artículo 2-A de la propia Ley establece:

“I.- La enajenación de:

“a).- Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.

“b).- Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

“1.- Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.

“2.- Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

“3.- C., salmón ahumado y angulas.

“c).- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.

“d).- Ixtle, palma y lechuguilla.

“e).- Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersadoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizantes de terrenos de cultivo; aviones fumigadores, motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR