Voto Particular nº IV-TASR-VIII-292 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2000
Juez | MAGISTRADA NORA ELIZABETH URBY GENEL,. |
Número de registro | 487 |
Fecha | 01 Abril 2000 |
Número de expediente | 1373/98 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2000 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año II. No. 21. Abril 2000. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | IV-TASR-VIII-292 |
No comparto el criterio de la mayoría porque el artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el año de 1998, año en el cual se formuló la solicitud que dio ocasión a la resolución impugnada en el presente juicio, dispone:
“1° (...) están obligados al pago del Impuesto al Valor Agregado establecido en esta Ley las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
“I.- Enajenación de bienes.
“II.- Prestación de servicios independientes.
“III.- Otorgan el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importación de bienes o servicios, el Impuesto o se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%, el Impuesto al Valor Agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores (...)
.
Por otra parte, el diverso artículo 2-A de la propia Ley establece:
“I.- La enajenación de:
“a).- Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.
“b).- Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
“1.- Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.
“2.- Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
“3.- C., salmón ahumado y angulas.
“c).- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.
“d).- Ixtle, palma y lechuguilla.
“e).- Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersadoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizantes de terrenos de cultivo; aviones fumigadores, motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los...
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