Ejecutoria nº VI-RyVP-SS-1 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2009

Número de resoluciónVI-RyVP-SS-1
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Número de expediente900/08-11-03-3/110/09-PL-07-10
Fecha01 Agosto 2009
Número de registro83710
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 20. Agosto 2009.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 900/08-11-03-3/110/09-PL-07-10.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de abril del 2009, por mayoría de 8 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: S.E.D.V..- Secretaria: L.. M.E.H.B..

[Multas, cuando se imponen varias por un mismo acto u omisión, debe subsistir únicamente la de mayor cuantía]

[...]

SEXTO

[...]

Expresa la actora en los agravios en estudio que la resolución impugnada es violatoria de los artículos 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación en relación con los artículos 16 y 22 constitucionales, por no encontrarse debidamente fundada toda vez que impone diversas multas violando lo dispuesto por el artículo 75, fracción V del Código Fiscal de la Federación que establece que cuando en un solo acto se cometan diversas infracciones a las que correspondan diversas multas, sólo deberá aplicarse aquella que resulte mayor.

Que además las multas impuestas no están debidamente motivadas, pues no toman en consideración la gravedad de la infracción, la intencionalidad o imprudencia del infractor, el importe del negocio y la capacidad económica del contribuyente.

Esta J. considera lo siguiente:

Como se observa de la resolución originalmente controvertida, la autoridad impone las siguientes multas:

[N.E. Se omite transcripción]

De la transcripción anterior se advierte que se impusieron tres multas.

  1. - Por omisión total del Impuesto General de Importación conforme al artículo 176, fracción I de la Ley Aduanera, se aplica, el artículo 178, fracción I de dicha Ley, imponiéndole el mínimo establecido en este último precepto, en cantidad de $13,893.00

  2. - Por omisión total del Impuesto al Valor Agregado, conforme al artículo 76, fracción II del Código Fiscal de la Federación, se aplica la multa mínima del 50% conforme a dicho precepto, en cantidad de $753.00

  3. - Por omisión total del Derecho de Trámite Aduanero, se impone la multa mínima establecida en el artículo 76, fracción II del Código Fiscal de la Federación, lo que resulta la cantidad de $291.00

Ahora bien, el artículo 75 del Código Fiscal de la Federación establece en la parte conducente:

[N.E. Se omite transcripción]

Como se observa, en el caso se imponen varias multas por un mismo acto u omisión, de tal manera que le asiste la razón a la actora, pues sólo se debió imponer la multa que sea mayor, esto es, la multa por omisión del impuesto general de importación, en suma de $13,893.00, por lo que lo procedente es declarar la nulidad de la resolución impugnada, y de la originalmente recurrida, por lo que se refiere a las multas impuestas en sumas de $753.00 y $291.00, por ser violatorias del artículo 75, fracción V del Código Fiscal de la Federación.

Por lo que se refiere a que en las multas se debió...

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