Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2009

Fecha de publicación01 Agosto 2009
Número de expediente581/08-16-01-9/792/08-PL-11-06
Fecha01 Agosto 2009
Número de registro83670
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 20. Agosto 2009.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

CONSIDERACIONES JURÍDICAS:

[...]

2.3. A juicio de este Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es fundada la excusa que nos ocupa en razón de las siguientes consideraciones:

En principio es preciso señalar que la excusa es una figura jurídica mediante la cual el juzgador, en forma espontánea o, en ocasiones, a petición de persona interesada, decide abstenerse de conocer de determinado asunto, por el hecho de no poder mantener la imparcialidad consubstancial que le es propia a la administración de justicia, ante la existencia de algún interés personal o de vínculos de parentesco, amistad, o alguna otra causa análoga respecto de las partes, sus representantes legales o patronos.

Asimismo, en el artículo 11 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se regula la figura jurídica de la excusa, por virtud de la cual los Magistrados integrantes de este Tribunal tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el diverso numeral 10, del Ordenamiento en cita, en el que en la fracción V, se contempla como causal de impedimento para que los Magistrados de este Órgano Jurisdiccional conozcan de un asunto, que hayan dictado la resolución o acto impugnados, o intervenido con cualquier carácter en la emisión del mismo o en su ejecución, o estar en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas.

Ahora bien, como se desprende del antecedente 1.1. de este fallo, el escrito de demanda se dirige a impugnar la resolución dictada el 9 de enero de 2008, por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto del procedimiento de reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, expediente número 1068/07-16-01-7, alegando en esencia que la determinación de dicha S. en el sentido de declarar infundada dicha reclamación, es ilegal.

Para sustento de lo anterior, resulta pertinente conocer en lo que interesa el contenido de dicha resolución:

[N.E. Se omite transcripción]

Cabe mencionar que si bien, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a quien corresponde determinar el trámite de un asunto sometido a consideración de dicho Órgano Jurisdiccional, es al Magistrado Instructor, por lo que también le corresponde de inicio determinar si la demanda se encuentra o no ajustada a la ley, para, en su caso, formular los requerimientos pertinentes o incluso, desecharla por improcedente, esto es, quien se enfrenta en principio a la demanda, es únicamente el Instructor y no la Sala; también resulta que los otros dos Magistrados integrantes de la Sala, en su caso, en el momento procesal oportuno, pueden intervenir actuando de manera colegiada para resolver alguna cuestión dentro del juicio.

Bajo las anteriores consideraciones, es fundada la excusa que nos ocupa, en virtud de que la situación jurídica consistente en que los Magistrados J.G.D.O., J.R.G. y F.G.H.E., integrantes de la Sala Regional Peninsular hayan dictado la resolución que se impugna en el expediente número 581/08-16-01-9, lleva implícito el impedimento legal para que conozcan de ese asunto, pues tal circunstancia puede influir en que llegaran a perder la objetividad e imparcialidad que todo juzgador debe tener y, así dar lugar a que la solución en el mismo no les sea subjetivamente indiferente, lo que les impediría poder cumplir de esa manera adecuada con la noble función de impartir justicia. Esto es, producir en su ánimo de juzgadores una situación que afecte su imparcialidad al momento de emitir la resolución correspondiente.

2.4. Conforme a lo sostenido en la consideración jurídica anterior resulta necesario, ahora, dado el impedimento de los tres Magistrados que integran la Sala Regional Peninsular, determinar quién debe conocer del asunto, tanto en su instrucción y en aquéllas resoluciones que corresponden al órgano en forma colegiada, tomándose en consideración que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunal mediante resolución...

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