Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2009

Fecha de publicación01 Mayo 2009
Número de expediente421/08-20-01-8/1478/08-S2-10-05
Fecha01 Mayo 2009
Número de registro83010
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 17. Mayo 2009.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO

En primer orden, se procede a determinar si el asunto se ubica dentro del ámbito material de competencia de las Secciones de la Sala Superior.

En el oficio de fecha 11 de agosto de 2008, ingresado en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Caribe el día siguiente, por el que la autoridad demandada interpuso el recurso de reclamación que nos ocupa, fojas 3 a 7 de la carpeta de suspensión, se señaló textualmente lo siguiente:

“(...)

“Con fundamento en el artículo 15, 28, fracción IV, 59, 60 y 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, promuevo recurso de reclamación, en contra del auto de fecha 16 de mayo de 2008, dictado por la Sala Regional del Caribe, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, auto mediante el cual se decreta la suspensión provisional del acto impugnado, consistente en la suspensión de la ejecución de la resolución número COS/SERS/3/044/2008, la cual impone una multa por la cantidad de $47,600.00 (cuarenta y siete mil seiscientos pesos 00/100, M.N.)

“El presente medio de impugnación se funda en los siguientes hechos:

“Hechos

“Con fecha 8 de mayo de 2008, el C.J.M. quien se ostenta como representante legal de la sociedad Centro Médico Cozumel, S.A. de C.V., interpuso demanda de nulidad en contra de la resolución contenida en el oficio número COS/SERS/3/044/2008 de fecha 11 de marzo de 2008, dictada por la Comisionada de Operación Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud.

“Con fecha 1 de abril (sic) de 2008, fue notificada la autoridad en cuya representación comparezco, del auto de fecha 16 de mayo de 2008, mediante el cual los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Caribe decretan la suspensión provisional a favor de la sociedad actora Centro Médico Cozumel, S.A. de C.V.

“En razón de lo anterior, la resolución impugnada causa a esta autoridad los siguientes agravios.

“Agravios

“Único. La determinación que se recurre causa agravio a la autoridad en cuya representación comparezco, en virtud de que la a quo concede la suspensión provisional a la actora sin exponer las razones particulares y las causas especiales por las cuales consideró otorgar dicha medida cautelar, es decir, no motiva la causa por la que estima otorgar la medida cautelar solicitada, lo que ocasiona un perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público, es decir, la a quo no dio cumplimiento en estricto derecho a lo dispuesto al artículo 24 último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

“A mayor abundamiento, de la lectura al escrito inicial de demanda, la actora al momento de solicitar la medida cautelar señala que esta no deriva de una contribución, sino de un aprovechamiento, por incumplimiento a una obligación establecida en la legislación en materia sanitaria, aceptando en forma expresa que incumplió a las obligaciones determinadas en la legislación sanitaria, luego entonces, únicamente acepta el incumplimiento, sin embargo, no señala con razonamiento lógico jurídico la causa por la que solicita la medida cautelar, por lo que esto no debió ser tomado por la a quo como una justificación para el otorgamiento de dicha medida.

“En ese tenor, la actora no realiza una justificación plena para solicitar el otorgamiento de la medida cautelar, y menos aún la a quo no motiva plenamente la causa legal por lo que considera el otorgamiento de la misma; y al haberse concedido dicha medida cautelar se contraviene lo dispuesto en el artículo 24 último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

“Es decir, la sanción impuesta se ha derivado de transgresiones flagrantes durante la visita de verificación sanitaria a las ambulancias, ya que ponen en riesgo la salud de aquellas personas que hagan uso de las ambulancias, ya que al no contar con los dispositivos necesarios para urgencias básicas y medicamentos con fecha de caducidad vencida, representa una transgresión a las disposiciones en materia sanitaria, particularmente el artículo 396 de la Ley General de Salud y el 10 fracción V del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

“En ese tenor es que la autoridad demandada en cuya representación comparezco, estima que la a quo, no debió otorgar la suspensión provisional a la actora, en virtud de no haber cumplido con la motivación señalada en el artículo 24 último párrafo y 26 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

“Pruebas

“1. La presuncional en su doble aspecto, legal y humana, en todo lo que favorezca a los intereses de esta autoridad.

“2. La instrumental de actuaciones, en todo lo que favorezca a los intereses de esta autoridad.

“Petitorios

“Por lo expuesto y fundado,

“A Ustedes Señores Magistrados, atentamente les pido se sirvan:

“Primero.- Tenerme por presentado en los términos del presente escrito con la personalidad con que me ostento, interponiendo el recurso de reclamación en contra del auto de fecha 16 de mayo de 2008.

Segundo.- Tener como delegados (...)

(Las negritas y el subrayado son nuestros)

Como se desprende de lo anterior, la autoridad demandada promovió el recurso de reclamación, con fundamento en los artículos 15, 28, 59, 60 y 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en contra del acuerdo de fecha 16 de mayo de 2008, mediante el cual se decretó la suspensión provisional...

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