Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2009

Fecha de publicación01 Mayo 2009
Número de expediente32088/05-17-01-8/585/07-PL-01-04
Fecha01 Mayo 2009
Número de registro82980
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 17. Mayo 2009.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

CUARTO

(...)

Como se advierte de las transcripciones que anteceden, en específico, de la fracción XV del artículo 30 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros posee, entre otras atribuciones, la relativa a: “Otorgar, prorrogar, revocar y declarar la extinción de los permisos y autorizaciones sobre el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes nacionales referidos en la fracción I de este artículo, y autorizar las modificaciones a las condiciones y bases de dichos actos administrativos, así como las solicitudes de cesión de derechos y obligaciones en la materia”; y si bien es cierto, como lo señala el actor, del contenido de dicho numeral no se advierte la relativa a “NEGAR” los permisos que se le soliciten, lo cierto es que la autorización para ejercer ese derecho preestablecido a que se refiere el accionante y al que alude el M.A.R., se encuentra condicionada a modalidades y limitaciones que, a través de requisitos, se establecen en vista de fines de seguridad, salubridad, orden público, urbanismo y otros, de modo tal que si no se satisfacen los requisitos correspondientes para cada caso en particular, no será factible que la autoridad expida el “permiso” respectivo, de tal manera que el hecho de que la norma solamente enuncie las facultades de manera afirmativa, implica que podrá actuar en los términos que la ley le autoriza y abstenerse de hacerlo, es decir, no otorgar, no prorrogar, no revocar y no declarar la extinción de los permisos o lo que es lo mismo, negar lo solicitado cuando no se cumpla con el supuesto legal, de lo cual resulta que la autoridad sí es competente para “abstenerse de otorgar” el permiso solicitado, o lo que es lo mismo, negarlo.

Ahora bien, según se advierte de la resolución impugnada (fojas 25 a 28), la autoridad negó el permiso transitorio que solicitó el actor, por los siguientes motivos y fundamentos:

“3.- Que del análisis realizado por la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en relación a la solicitud del permiso transitorio en estudio se determinó:

“I.- Que P.P., S.A. de C.V. presentó ante el Centro integral de Servicios (CIS) de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros el día 8 de diciembre de 2004, formato de solicitud de permiso transitorio por el periodo comprendido del 17 de enero de 2005 al 16 de enero de 2006, por lo que dicho permiso no es procedente de otorgarse en virtud de que el área solicitada de playa no existe debido al fenómeno meteorológico huracán denominado I., ocurrido en el mes de septiembre de 2004, el cual dejó sin playa a la ciudad de Cancún, de acuerdo con la delimitación vigente, por lo que actualmente la superficie pretendida en permiso, la misma no existe como playa en esa zona.

“2.- Aunado a lo anterior, esta Dirección General en coordinación con el Gobierno del estado de Q.R., el municipio de B.J. y la Asociación de Hoteleros, se encuentran realizando un programa de recuperación de las playas por lo que, con fundamento en el Artículo 23 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, mismo que señala ‘(...) las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o los gobiernos de los estados o los municipios que cubran los requisitos previstos en la Ley y el Reglamento, tendrán preferencia frente a los particulares para usar, aprovechar o explotar la zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marinas (...)’ por lo que en consecuencia existe un impedimento legal para otorgar el permiso solicitado.

“En base a lo anterior se hace de su conocimiento que el artículo 8 de la Ley General de Bienes Nacionales señala que todos los habitantes de la República pueden usar de los bienes de uso común, sin mas restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos y en el presente caso, por existir solicitud de destino por parte del gobierno del estado de Q.R. sobre el área solicitada en permiso transitorio, el mismo no es procedente por las razones expuestas en las fracciones I y II del considerando tercero de la presente resolución.

“En virtud de lo anterior, resulta en consecuencia procedente que esta Dirección General emita la presente resolución administrativa, negando el otorgamiento del permiso transitorio solicitado por P.P., S.A. de C.V.

“Por lo antes expuesto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros,

“R E S U E L...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR